Licencia de conducir - Renovación
Se otorga en caso de vencimiento del plazo de vigencia de la licencia habilitante, contra entrega de la misma. La fecha de renovación es 30 antes de su vencimiento o días siguientes. También se puede renovar hasta 90 días corridos después de su vencimiento. Esta prórroga no autoriza a conducir vehículos, es al solo efecto de renovar sin perder las categorías habilitantes de la licencia vencida.
Recordá que tenés que hacer la renovación dentro de la fecha que está en el dorso de tu licencia y la de vencimiento de la misma.
Requisitos (particular)
- Presentar el último DNI y su fotocopia. En caso de tener el DNI de plástico que viene acompañado con la libreta celeste, presentarse únicamente con esta ultima y fotocopia de la primera, segunda página y de la página de cambios de domicilio aunque estuviese en blanco.
- Presentar constancia de C.U.I.L.
- Licencia de conducir y su fotocopia
- Se realiza el examen psicofísico en su totalidad: electroencefalograma, electrocardiograma, aptitud auditiva y aptitud visual. Todos estos estudios se realizan en esta Subsecretaría, siendo controlados y calificados según la reglamentación vigente, por un médico clínico, que determina la aptitud psicofísica.
Requisitos (profesional)
- Presentar el último DNI y su fotocopia. En caso de tener el DNI de plástico que viene acompañado con la libreta celeste, presentarse únicamente con esta ultima y fotocopia de la primera, segunda página y de la página de cambios de domicilio aunque estuviese en blanco.
- Presentar constancia de C.U.I.L.
- Licencia de conducir y su fotocopia
- Se realiza el examen psicofísico en su totalidad: electroencefalograma, electrocardiograma, aptitud auditiva y aptitud visual. Todos estos estudios se realizan en esta Subsecretaría, siendo controlados y calificados según la reglamentación vigente, por un médico clínico, que determina la aptitud psicofísica.
A partir del 21/09 se puede realizar el tramite de ampliacion o duplicado de licencias de conducir.