Fútbol femenino en el Polideportivo Municipal de Quilmes
La Dirección General de Entidades de Bien Público del Municipio de Quilmes tiene como principal labor fortalecer y acompañar a Ias Instituciones de nuestro distrito. Para ello, nos proponemos otorgar atención y asesoramiento a todos los vecinos y vecinas del municipio que quieran constituir o ya formen parte de clubes, sociedades de fomento, centros de jubilados y jubiladas y diversas asociaciones civiles.
Dirección: 12 de octubre, esquina Vélez Sarfield (primer piso)
Correo Electronico: entidadesdebienpublico@quilmes.gov.ar
Para descargar el formulario haga, click aquí.
Descargar Nota dirigida a la Dirección de Entidades de Bien Público solicitando la realización de la Asamblea Constitutiva, en la que se dará curso al pedido de reconocimiento municipal y la autorización para funcionar dentro del municipio.
Para descargar la nota haga, click aquí.
Poseer titularidad del dominio del inmueble (escritura), contrato de alquiler o comodato. En caso de que la Entidad de Bien Público, posea un domicilio legal y un domicilio real, se deberá presentar una declaración jurada firmada por los miembros de Comisión Directiva, en la que se declare ambas direcciones.
Para descargar el contrato de comodato haga, click aquí.
Descargar Nota a la Dirección de Entidades de Bien Público, solicitando la realización de la Asamblea Constitutiva, en la que se dará curso al pedido de reconocimiento municipal y la autorización para funcionar dentro del municipio, en la que se incluya número de legajo otorgado por la Dirección de Personas Jurídicas.
Para descargar la nota haga, click aquí.
Copia del acta de Comisión Directiva en la que sus miembrxs acuerdan pedir el reconocimiento municipal.
Copia de la última acta, donde figura la nómina de la última Comisión Directiva.
Copia del estatuto de Personas Jurídicas.
Copia de Certificado de Vigencia emitido por la Dirección General de Personas Jurídicas.
Concurrir a la Dirección General de Entidades, 12 de Octubre 1197 (esquina Velez Sarfield), en el horario de 8 a 14 horas con todo lo mencionado en el Paso 1, para confirmar fecha y hora de realización de la Asamblea Constitutiva, la cual será asignada por la Dirección. Una vez asignada la fecha y hora de Asamblea, la Entidad deberá descargar los siguientes formularios, para tener presentes el día de la misma.
Una vez asignada la fecha y hora de Asamblea, la Entidad deberá descargar los siguientes formularios, para tener presentes el día de la misma.
Nota dirigida a la Señora Intendenta Municipal.
Para descargar la nota haga, click aquí.
Planilla de Socios y Socias Fundadores.
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Planilla de Comisión Directiva.
Para descargar la planilla haga, click aquí.
Planilla para completar los avales, en donde constarán nombre, apellido y número de documento de quienes avalan (mínimo 40 personas mayores de edad).
Para descargar la planilla haga, click aquí.
Todos los archivos y formularios descargados se deberán completar el día de realización de Asamblea Constitutiva, cualquiera de los mismos que haya sido completado con antelación NO tendrá validez. Durante la misma se fijará el objetivo social, se aprobará el Estatuto que regirá el modo de funcionamiento y organización, se elegirá una Comisión Directiva integrada con un mínimo de 7 integrantes, se fijará el monto de la cuota social, se fijará el domicilio de la sede. En la misma, es el/la veedor/a designado/a por la Dirección General de Entidades de Bien Público, la persona que se encarga de concurrir a la Entidad, en la fecha y hora previamente pautadas, para verificar que la normativa vigente sea cumplida. Asimismo, serán quienes faciliten la documentación y el asesoramiento necesario.
En el plazo de 15 (quince) días hábiles, posteriores a la Asamblea, se deberá presentar en la Dirección General de Entidades de Bien Público, toda la información requerida y que previamente ha sido completada, para que pueda iniciarse el expediente.
En caso de NO poseer libros ya rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas, cada Entidad, una vez constituida y después de haber sido reconocida por el Municipio, tendrá 90 (noventa) días, para concurrir a la Dirección de Entidades de Bien Público (12 de Octubre 1197) con los 7 libros obligatorios (se adquieren en librerías comerciales), a fin de dejarlos, para que los mismos puedan ser rubricados.
Cualquier libro NO rubricado, NO será válido. Estos libros deben ser llevados en forma prolija y con letra legible, correlativamente en fechas y número de actas sin espacios en blanco, sin documentos confeccionados en hojas sueltas y pegados, sin tachaduras ni correcciones, las que de suceder deben ser salvadas correctamente.
Finalizado uno o más libros, se debe rubricar libros nuevos, los cuales se identificarán como libro 2 o los números sucesivos. Para ello, cada entidad se deberá acercar a la Dirección de Entidades de Bien Público, con los nuevos libros, a fin de solicitar su rúbrica. En caso de robo o extravío, se deberá traer la copia de la denuncia formal realizada en el Registro Civil.
Libros obligatorios:
Libro de registro de asociados
Libro de actas de asamblea general
Libro de actas de reunión directiva
Libro de asistencia de reuniones de comisión directiva
Libro de asistencia a asamblea general ordinaria y extraordinaria
*Los libros 4 y 5 pueden ser llevados en un solo libro en común y deben ser libros con renglones, no copiador.
Libro diario
Libro de inventario y balances
Libro de actas de comisión revisora de cuentas
Todos los años debe realizarse la Asamblea Anual Ordinaria, la cual deberá efectuarse en el plazo de 90 (noventa) días posteriores al cierre del ejercicio económico, de acuerdo a lo que diga el Estatuto y en la cual deberá presentarse:
Tras realizar la Asamblea Anual Ordinaria/Extraordinaria, cada Entidad contará con el plazo de 30 (treinta) días para presentar en la Dirección General de Entidades de Bien Público la siguiente documentación:
Todos los archivos y formularios descargados se deberán completar el día de realización de Asamblea Constitutiva, cualquiera de los mismos que haya sido completado con antelación NO tendrá validez. Durante la misma se fijará el objetivo social, se aprobará el Estatuto que regirá el modo de funcionamiento y organización, se elegirá una Comisión Directiva integrada con un mínimo de 7 integrantes, se fijará el monto de la cuota social, se fijará el domicilio de la sede. En la misma, es el/la veedor/a designado/a por la Dirección General de Entidades de Bien Público, la persona que se encarga de concurrir a la Entidad, en la fecha y hora previamente pautadas, para verificar que la normativa vigente sea cumplida. Asimismo, serán quienes faciliten la documentación y el asesoramiento necesario.